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Violencia Doméstica y de Género

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 261/2016, de 17 de octubre. Recurso 221/2016

Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
SP/SENT/878154
Gestión Documental
 Aunque no se obvia que el custodio ha sido condenado por episodios de violencia de género contra la madre, no se atribuye de forma automática la custodia a ella, deben valorarse siempre las circunstancias y la idoneidad del progenitor para ejercerla
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 En las decisiones sobre las medidas que afectan a los menores debe primar el interés del menor, concepto que ha sido desarrollado por la LO 8/2015 de 22 de julio, de reforma de la LO de protección jurídica del menor
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 La LO 1/2004 recoge la posibilidad de la privación de la guarda y custodia, e incluso la suspensión del régimen de visitas, pero con carácter potestativo
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 Los Tribunales deben averiguar cuál es el verdadero interés del menor, lo que le beneficiará en el futuro y poder ver constantemente a ambos progenitores, lo que no es incompatible con la atribución de la guarda y custodia a uno solo de ellos
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 Para decidir sobre la custodia del los menores se tendrán presente elementos como las necesidades de atención, cariño, alimentación, educación, desahogo material, sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo
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 Se mantiene la custodia del menor a favor del padre con quien convive desde la separación de hecho, que la madre esté en tratamiento para deshabituarse del alcohol no significa per se el cambio; que el padre trabaje no le impide ejercer la guarda
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 No procede hacer la atribución del uso de la vivienda familiar privativa del padre custodia a la madre, pues es necesario ponderar el derecho de propiedad con el interés más necesitado de protección que es el del menor
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 Se fija pensión compensatoria a favor de la esposa que durante el matrimonio se dedicó al cuidado del hijo, pero teniendo en cuenta que el marido asume prácticamente todos los gastos del menor se fija en 100€ y durante un año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de DIRECCION000 se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de enero de 2016 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Alvaro , y Doña Luisa , acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:
1ª: La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2ª: La disolución del régimen económico matrimonial para el caso de no haberse producido anteriormente cuya liquidación podrá llevarse a cabo en período de ejecución de sentencia, si hubiere acuerdo para ello, y, en caso contrario, por los cauces del artículo 806 de la L.E.Civil 1/2.000, de 7 de Enero.
3ª: Atribución de la guarda y custodia del menor al padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
4ª: Régimen de visitas a favor de progenitor no custodio: la madre tendrá derecho a tener al menor en su compañía los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes, a las 20 horas del domingo, en caso de que coincida con puente el fin de semana se agregarán los días festivos al fin de semana a quien corresponda el menor en ese momento. Las vacaciones escolares se dividirán por mit
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