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Violencia Doméstica y de Género

AP A Coruña, Sec. 1.ª, 551/2016, de 14 de octubre. Recurso 595/2016

Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
SP/SENT/878791
Gestión Documental
 La presencia del acusado en los lugares donde se encontraba la víctima en numerosas ocasiones pero que no se prueba que alteren su vida no puede encajarse en la conducta de acoso pero sí en las coacciones leves
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 23 de diciembre de 2015 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a David como autor criminalmente responsable de un delito de acoso sobre la mujer del art. 172.2. ter. apartado 1.1 º y apartado 2 del Código Penal , a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Leocadia , su domicilio y su lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, y al abono de las costas causadas.
Si el acusado no consintiere en la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, se impone alternativamente la pena de 1 año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de pronunciamiento de la presente Sentencia.
Procede mantener las medidas cautelares acordadas por el Juzgado Instructor por auto de fecha 16/11/2015 hasta que, una vez firme la presente resolución, se requiera al penado para el cumplimiento de las penas impuestas, siendo de abono al cumplimiento de las penas el tiempo de cumplimiento de dichas medidas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de David se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegacione
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