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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 677/2018, de 20 de diciembre. Recurso 1388/2018

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/982749
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 Es posible revocar la absolución en casación al respetarse los hechos probados y reducirse la cuestión a una subsunción jurídica de las agresiones mutuas entre miembros de una pareja
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 Los hechos consistentes en una agresión recíproca entre miembros de una pareja, sin causarse lesiones, constituyen delitos del art. 153.1 y 2 CP en cada caso, sin que pueda degradarse a delito leve, al no exigir el tipo elemento de dominación
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 Voto particular: Para evitar la discriminación que supone penar de manera diferente al hombre y a la mujer, en una situación de igualdad en las agresiones recíprocas, se considera más adecuada la aplicación del art. 153.2 o 153.4 CP a ambos sujetos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en el Juicio Rápido nº 394/17, dimanante de diligencias urgentes 516/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, en causa contra los acusados Pablo Jesús y Palmira dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Queda acreditado que los encausados, Pablo Jesús y Palmira, pareja sentimental, el día 6 de diciembre de 2017, cuando se encontraban en la C/ DIRECCION001 junto a la discoteca " DIRECCION000", en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a Pablo Jesús un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora Palmira, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".
SEGUNDO.- El citado Juzgado dictó el siguiente FALLO:
"Que debo absolver a Pablo Jesús y Palmira de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 pº 1 y en el artículo 153.2 del C.P. por los que se les acusaba. Con declaración de las costas de oficio. Notifíquese esta resolución a las partes, a la perjudicada y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelaci
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