CARGANDO...

Violencia Doméstica y de Género

AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 60/2018, de 9 de marzo. Recurso 165/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
SP/SENT/982831
Gestión Documental
 La mutua agresión sin resultado lesivo alguno y sin denuncia impide la condena por el delito de maltrato del artículo 153.1 y 2 CP, tal como hizo la recurrida, procediendo aplicar delito leve de maltrato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2.017 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "F A L L O: QUE DEBO ABSOLVER A Edemiro y Elisabeth de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 pº 1 y en el artículo 153,2 del CP por los que se les acusaba. Con declaración de las costas de oficio".
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Queda acreditado que los encausados, Edemiro y Elisabeth , pareja sentimental, el día 6 de diciembre de 2017, cuando se encontraban en la C/ Ciudad de Fraga junto a la discoteca "La Viejoteca", en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a Edemiro un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora Elisabeth , sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos