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Violencia Doméstica y de Género

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 99/2019, de 26 de febrero. Recurso 10497/2018

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/993750
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 El elemento subjetivo del injusto —un ánimo gravemente discriminatorio—, añadido al dolo no es un requisito para apreciar la agravante de género, por lo que su aplicación en apelación no vulnera las garantías del procesado
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 Para estimar aplicable la agravante de género basta que se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma y, subjetivamente, la conciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito
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 La fuerza y violencia empleadas para someter sexualmente a su expareja son suficiente demostración de la dominación utilizada para llevar a cabo el delito, por lo que es correctamente aplicada la agravante de género
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Xátiva, instruyó Sumario nº 544/2016, contra D. Olegario , por delitos de agresión sexual y malos tratos en el ámbito familiar y delito leve de injurias, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que en la causa nº 71/2017, con fecha 21 de marzo de 2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"ÚNICO.- Olegario , nacido en Xátiva, el NUM000 de 1994, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Dª Angelina , de 20 años de edad en la fecha de los hechos, fueron pareja sentimental sin convivencia, desde el día 29/07/2014 hasta el 28/10/2016, aunque posteriormente a esta fecha siguieron viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales consentidas. Durante la mencionada relación sentimental y tras finalizar la misma se produjeron los siguientes episodios:
A) El procesado, a finales de abril de 2016, sobre el día 26 de dicho mes, estando en la localidad de L', Alcudia, con el ánimo de menoscabar la integridad física de la Sra. Angelina la agredió llegándole a hacerle un corte en el labio y un moratón en el ojo. La perjudicada no acudió a centro de salud alguno.
B) El día el 27 de noviembre de 2016, sobre las 6.00 horas el procesado llamó por teléfono Angelina y le propuso fumar un cigarro con él, aceptando Angelina , la cual bajó con el pijama y una ca
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