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Violencia Doméstica y de Género

AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 19/2019, de 22 de febrero. Recurso 6/2017

Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
SP/SENT/996264
Gestión Documental
 Se condena por el apartado 2 del artículo 181, en concreto porque el acusado sabía del estado de privación de las capacidades de la víctima y no resulta concebible que pudiera albergar duda sobre lo que estaba haciendo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por delito de abuso sexual contra el acusado, que fueron transformadas en sumario por auto de 11/5/16, dictándose auto de procesamiento el 14/11/16 y, tras la revocación de otro precedente, auto de conclusión el 14/11/17.
SEGUNDO - Incoado proceso ordinario en esta Sección, se confirmó finalmente por auto de 2/02/2018 el auto de conclusión del sumario, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 15/05/2018 y se emitió por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: ""SEGUNDA.-. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181 apartado, primero, segundo y cuarto del Código Penal .
TERCERA.-. Es autor el procesado Luis María a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
CUARTA.-. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTA.-. Procede imponer al procesado Luis María la pena de prisión de nueve años, accesorias legales y costas.
Como pena accesoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a la perjudicada a una distancia inferior a 500 metros cualquiera que sea el lugar donde esta se encuentre, así como la prohibición de comunic
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