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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 5 de octubre de 2010. Recurso 508/2009

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SP/AUTRJ/524563
Gestión Documental
 Es inadmisible la extemporeidad porque el mes de agosto es inhábil para el cómputo de los plazos, salvo para derechos fundamentales, con el objeto de facilitar la tutela judicial efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 23 de septiembre de 2.009, la Procuradora de los Tribunales Doña Celia López Ariza, presentó ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, escrito en nombre y representación de la entidad TECNORESIDUOS R3, S. L. formulando Recurso Contencioso-administrativo, que fue registrado con el número 508/2009, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 12 de junio de 2009, por el que fue declarada la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho instada por la mencionada entidad en relación con el artículo 2 , apartado b), artículo 4, apartados 4, 5, 6 y 7 , y artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero , sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus ruidos.
SEGUNDO.- Esta Sala ---tras un previo requerimiento documental efectuado mediante Providencia de 7 de octubre de 2009 para la aportación del correspondiente Acuerdo corporativo de la entidad recurrente para poder instar el recurso contencioso- administrativo--- se dictó Providencia con fecha de 27 de noviembre de 2009 en la que se acuerda tener por personada y parte a la Procuradora de los Tribunales Doña Celia López Ariza en nombre y representación de la entidad TECNORESIDUOS R3, S. L. admitiendo el recurso a trámite y acordando se requiera a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso A
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