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Administrativo

SP/DOCT/19460

Artículo Monográfico. Julio 2016

Preguntas y Respuestas sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
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I. Introducción
En el BOE n.º 174, de 22 de julio de 2015, se ha publicado la LO 7/2015 por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Disposición Final tercera de dicho texto normativo modifica la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La modificación de la LOPJ da una nueva redacción a la sección 3ª del Capítulo III del Título IV de la LJCA, que lleva por rúbrica "recurso de casación" y suprime las secciones 4ª y 5ª, dedicadas a los "recursos de casación para la unificación de la doctrina" y "recursos de casación en interés de la Ley", respectivamente.
La nueva regulación del recurso de casación abandona, por inoportuno, el modelo dual o mixto y aboga por uno nuevo basado solo en el interés casacional. El legislador asume en su integridad el Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre el anteproyecto de 4 de abril de 2014 de la LOPJ. En dicho informe la Sala de Gobierno propone y oferta la redacción que debe darse a los artículos reguladores del recurso de casación, propuesta que es aceptada en su integridad por el legislador al promulgar la LO 7/2015. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo es sumamente crítica con el anteproyecto de 4 de abril de 2014, anteproyecto en el que no solo se mantenía el modelo dual o mixto de recurso de casación sino que se reforzaba el recurso de casación para unificación de doctrina. La Sala de Gobierno del Alto Tribunal se pronunciaba en los si
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