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Administrativo

SP/DOCT/20871

Artículo Monográfico. Julio 2016

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo y ante los Tribunales Superiores de Justicia (La reforma de la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Juan Carlos Zapata Híjar. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
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I. Introducción
Nota: Esta ponencia fue presentada en el Congreso de la Abogacía Joven, Mesa de las reformas contencioso-administrativas, celebrado en Sevilla del 2 al 4 de junio de 2016.
Si había una certeza en la comunidad jurídica era la "ineficacia del recurso de casación" ante el Tribunal Supremo tal y como estaba regulado en la Ley Jurisdiccional. Un recurso de casación solo tiene una función, como dice el art. 1.6 del Código Civil "complementar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Complementar el ordenamiento jurídico para que sea sencilla y segura su aplicación. Seguridad jurídica que alcanza el marchamo de garantía constitucional en el art. 9.3 de la Carta magna.
Como sabemos el todavía vigente art. 86 de la Ley Jurisdiccional establecía que solo debían tener acceso a la casación asuntos en materia de personal referido al nacimiento o extinción de la relación funcionarial, asuntos de 600.000 euros o más, o asuntos dictados en el procedimiento especial de derechos fundamentales de la persona. De forma muy excepcional y en supuestos muy tasados se preveían dos recursos de casación para la unificación de doctrina (art. 96) para asuntos de 30.000 euros o más y recurso de interés de ley (art. 100) solo de posible interposición para la Administración y el Ministerio Fiscal, que tam
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