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Administrativo

SP/DOCT/21991

Notas y Comentarios. Octubre 2016

Cámaras en vehículos para captar infracciones o accidentes de tráfico: ¿vulneran la protección de datos?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
En el Informe 456/2015 (SP/DOCT/21987), el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos tiene ocasión de pronunciarse sobre una cuestión que resulta realmente interesante, dado el auge en los últimos tiempos de la instalación de videocámaras en los vehículos.
Dos son las cuestiones que aborda la Agencia en el citado informe:
En primer lugar, la relativa a las cámaras (que permiten obtener fotografías o grabaciones de imágenes) instaladas en el exterior de vehículos o cascos de protección de vehículos y cuya finalidad genérica estaría constituida por la obtención de una prueba para denunciar la posible infracción de las normas de tráfico.
En segundo lugar, y de modo tangencial, se aborda la conformidad o no de otro tipo de cámaras, aquellas instaladas en el frontal de vehículos con la finalidad de obtener pruebas para el caso en que se produjera un siniestro de tráfico.
Como tendrá ocasión de comprobarse, en este Informe se realiza un análisis exhaustivo de toda la normativa, tanto nacional como comunitaria, que resultaría de aplicación, para llegar a la conclusión de que el tratamiento de datos, siempre y cuando se cumplan una serie de garantías que se recogen en el propio informe, estaría dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no supondría una vulneración del derecho a la protección de datos personales.
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