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Administrativo

SP/DOCT/22103

Artículo Monográfico. Noviembre 2016

La protección judicial del medio ambiente

Eduardo Salazar Ortuño. Abogado ambientalista. Profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia
Gestión Documental
A mis amigos, abogados de ELAW, desde Australia, Baja California (México), Colombia, Costa Rica, India, Lviv (Ucrania), Malasia, Murcia, Perú, Rosario (Argentina), y Zaragoza
I. Hacia una justicia ecológica efectiva
El ordenamiento jurídico dedicado a la protección del medio ambiente en los planos europeo y estatal y los caracteres y principios de la justicia ecológica deben integrarse en las normas positivas. La justicia ecológica es una suerte de Teoría de la Justicia que sitúa al ecosistema como objeto del proceso (ecocentrismo) y que permite variar la óptica de la Justicia procedimental tradicional hacia nuevos enfoques derivados del principio de solidaridad, equidad inter e intrageneracional y las relaciones de reciprocidad, superando planteamientos individualistas para enfrentar nuevos retos como el Antropoceno. Las normas que regulan el acceso a los tribunales para la defensa del medio ambiente y la tramitación de las causas constituyen el aspecto procedimental que completa la visión de la Justicia ecológica, deben responder a las exigencias de ésta y son esenciales para el cambio de paradigma ecológico desde la ciudadanía, cuestionando decisiones o actuaciones de las autoridades y de otros particulares insostenibles o que ponen en riesgo o dañan el ecosistema.
La paradójica inefectividad del Derecho ambiental se compone de tres circunstancias que evidencia la fragilidad de la protección ambiental a través de una hipertrofiada normatividad sustantiva: la escasa inversión en inspección ambiental, el exiguo reconocimiento comunitario al derecho al medio ambiente sano y la escuálida garantía jurisdiccional.
Para aspirar a la justicia ecológica no sól
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