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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1656/2019, de 2 de diciembre. Recurso 6353/2017

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/1030773
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 Los contratistas pueden utilizar el procedimiento privilegiado previsto en el art. 199 Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (217 del antiguo TRLCSP) aunque sólo reclamen los intereses de demora y no la deuda principal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la Pieza Separada de Suspensión del recurso contencioso-administrativo núm. 439/2016 seguida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, se dictó auto con fecha 22 de mayo de 2017, que acuerda:"desestimar el recurs de reposició interposar contra la interlocutoria de data 17 de març de 2017, tot confirmant la mateixa."
SEGUNDO.- Contra el referido auto preparó el Letrado de la Generalitat de Cataluña recurso de casación, que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante Auto de 6 de noviembre de 2017 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó Auto el 6 de junio de 2018, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, contra el auto de 22 de mayo de 2017 dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza separada de medidas cautelares núm. 439/2016.
Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe int
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