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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, 1225/2016, de 31 de mayo. Recurso 1740/2015

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/858056
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 Oposición. Dificultad del examen. Diferencia desproporcionada entre el número de aprobados en los turnos de mañana (72%) y tarde (28%) en una convocatoria con centenares de aspirantes. El Tribunal incrementa porcentualmente la nota del recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo 280/2011 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015 que acuerda: " 1.º Rechazamos las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 2.º Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto. 3.º Anulamos la resolución recurrida. 4.º Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la parte recurrente declaramos su derecho a tener por superada la fase de la oposición de las pruebas a las que concurrió con derecho a participar en la siguiente fase de concurso del proceso selectivo en la que deberá ser evaluada por el Tribunal de las pruebas de acuerdo a las bases de la convocatoria de dicho proceso, quien decidirá conforme a derecho y su saber y entender el resultado global del proceso selectivo según la puntuación obtenida en la oposición a la que se añadirá la que consiga en el concurso de méritos que le queda por realizar. Esta declaración y reconocimiento se hace sin merma ni perjuicio para los derechos de tercero que superaron dichas pruebas selectivas. 5.º No hacemos pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la junta de Comunidades de Castilla La Mancha se prepara recurso de casación y
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