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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 431/2016, de 2 de noviembre. Recurso 24/2013

Ponente: ANA ISABEL RESA GOMEZ
SP/SENT/879805
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 Las conductas imputadas transcienden del mero ámbito autonómico, y la competencia de la Comisión Nacional de la Competencia es clara
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 La actuación de la sancionada no es susceptible de afectar de forma apreciable el comercio entre Estados Miembros, no pudiendo aplicarse el artículo 101 TFUE, que no se entiende vulnerado
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 Las decisiones de las empresas competidoras encaminadas a paralizar temporalmente las compras de mejillón y encaminadas a forzar un acuerdo sobre las condiciones de compra resultan contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia
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 El volumen de ventas servirá para determinar el importe de la sanción, debiendo respetar el límite del 10%, debiendo ser la CNC, quien fije la sanción en base a criterios de los artículos 63 y 64 LDC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala dictase sentencia, por la que se anule la resolución impugnada, o con carácter subsidiario, la reducción de la sanción impuesta.
SEGUNDO. - El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente, no habiendo contestado a la demanda la parte codemandada.
TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada en fecha 22 de noviembre de 2012 por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente nº S/0349/11, ANFACO, resolución que agota la vía administrativa.
Dicha resolución acuerda:
" PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia , de la que es responsable la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO) tal como se describe en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de esta Resolución.
SEGUNDO.- Imponer una multa sancionadora a la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO) por importe de dos millones ciento quince mil ochocientos cuarenta euros (2.115.404 €;).
TERCERO- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."
SEGUNDO : Son datos fácticos para la resolución del presente contencioso, los siguientes:
1.- A la vista de la denuncia de ANFACO presentada en la CNC con fecha 13 de octubre de 2008 contra una serie de organizadores de productores de mejillón por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en el control de la oferta del mejillón cultivado y el reparto del mercado mediante la
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