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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 21/2017, de 12 de enero. Recurso 2400/2015

Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
SP/SENT/886599
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 La contradicción entre las sentencias contrastadas ha de ser antológica, es decir, derivada de dos proposiciones que al propio tiempo no puedan ser verdaderas o correctas jurídicamente hablando y falsas o contrarias a Derecho
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 El recurso de casación para unificación de doctrina no es el campo adecuado ni para combatir la prueba ni un método para eludir la impugnabilidad de las sentencias que no alcancen los limites exigidos para acceder a la casación ordinaria
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 Expropiación por ministerio de la ley: el dies a quo para el computo de intereses de demora no es el del anuncio del propósito de iniciar el expediente de justiprecio sino el de presentación de la hoja de aprecio que es cuando se inicia el expediente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó sentencia con fecha 23 diciembre de 2014 , cuyo fallo estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lucena Herraez, en nombre y representación de D. Juan y Dª Ramona , contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 4 de julio de 2012 fijando como justiprecio 1.056.745,33 €;, más intereses legales desde la fecha en que la interesada manifiesta formalmente su propósito de iniciar el expediente de justiprecio ante la inactividad del Ayuntamiento de Chiva (Valencia) o sea el 21 de junio de 2010 fecha de entrada del escrito de la propiedad en el Ayuntamiento y expresamente aceptado por la propiedad, hasta los tres meses siguientes a la entrada en el expediente en el JEF (fecha de comienzo de la mora del JEF).
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Chiva se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina, dándose traslado del mismo a la parte contraria.
TERCERO.- Por la Procuradora Sra. Laura Lucena Herraez se presentó escrito de oposición al recurso de casación para la unificación de doctrina interesando se pronuncie Resolución en el cual se declare no haber lugar a dicho recurso, todo ello con imposición de las costas procesales.
CUARTO.- P
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