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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 438/2019, de 1 de abril. Recurso 5590/2017

Ponente: CELSA PICO LORENZO
SP/SENT/997540
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 Sentencia penal que inhabilita para cargo público local en Canarias; interpretación del art. 6.2 de la LOREG en su reforma 2011: los condenados a penas de inhabilitación para cargo público no son elegibles, aunque la sentencia no sea firme
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el recurso de apelación número 27/2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 5 de junio de 2017 , cuyo fallo dice literalmente:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de D. Marcial , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria mencionada en el Antecedente Primero, la cual revocamos a los efectos de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha parte contra el Acuerdo plenario del Cabildo Insular de Fuerteventura, adoptado en sesión de 7 de marzo de 2.016, que declaró la incompatibilidad de D. Marcial para el cargo de Consejero del Cabildo, el cual declaramos nulo de pleno derecho.
Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la apelación ni tampoco sobre las costas de la instancia."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal del Cabildo de Fuerteventura recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo por preparado mediante Auto de 25 de septiembre de 2017 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los
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