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SP/DOCT/22250

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

El nuevo procedimiento sancionador tras las Leyes 39 y 40/2015. En especial, en materia de protección de datos

José López Calvo. Doctor en Derecho. Administrador Civil del Estado. Exsubdirector General de Inspección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos)
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Introducción
La disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deroga la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJPAC) y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (REPEPOS).
Para analizar el nuevo régimen sancionador es necesario examinar en paralelo las innovaciones que, en sustitución del anterior se introducen en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015 que en su título preliminar incluye los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora.
De su análisis se derivan varias circunstancias.
I. Imprevisión de especialidad en el procedimiento sancionador en materia de protección de datos
La disposición adicional primera de la Ley 39/2015 prevé los supuestos en los que se mantiene el régimen sancionador previsto en la normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esa ley.
En el apdo. c) se prevén:
c) las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
No se da amparo en consecuencia a las peculiaridades del régimen sancionador en materia de protección de datos que derivaran del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, cuyo Capítulo III del Título IX "Procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora" deberá considerarse derogado en lo que se oponga pudiendo, por el contrario, considerarse en principio en vigor cuestiones como la reserva que se realiza en su art. 123 de que las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.
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