CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

SP/DOCT/22251

Jurisprudencia Comentada. Enero 2017

La injerencia sobre listados de comunicaciones telefónicas a propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso FigueiredoTeixeira "versus" Andorra TEDH, Sec. 3.ª, 8-11-2016 SP/SENT/877291

José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
RESUMEN

La STEDH de 8 de noviembre de 2016 (caso FIGUEIREDO TEIXEIRA vs. Andorra) ha representado la definitiva defenestración de cualquier intento de relacionar los datos relativos a las comunicaciones conservados por motivos comerciales por operadoras de telecomunicaciones con el derecho al secreto de las comunicaciones. La Sentencia, más que un abandono de una tesis anterior, supone la culminación de un proceso evolutivo del TEDH que ha permitido residenciar tales datos dentro del ámbito propio de los datos de carácter personal. Dicho posicionamiento cuestiona seriamente la posición jurisprudencial iniciada por la STC 203/2007, precursora de la denominada dimensión estática del secreto de las comunicaciones. Se constata igualmente cómo la actual regulación de la cesión de datos contenida en el art. 588 ter j) LECrim. podría considerarse conforme a la doctrina del TEDH; precisando el art. 588 ter m) de una lectura constitucional que la alejara de cualquier riesgo de abuso o arbitrariedad por parte de sus destinatarios.

Gestión Documental
I. Breve exposición del supuesto de hecho
La STEDH, Sec. 3.ª, de 8 de noviembre de 2016 (caso FIGUEIREDO TEIXEIRA v. Andorra; asunto 72384/14), no destacaría precisamente por aportar una trascendental innovación doctrinal al ya extenso cuerpo jurisprudencial del Tribunal de Estrasburgo, si no fuera por la interpretación que de la misma podría hacerse en clave nacional, respecto de un problema jurídico que ha ido enquistándose de una forma un tanto desconcertante, sobre todo en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional: la consideración o no de los datos de tráfico de comunicaciones ya consumadas como integrantes del derecho al secreto de las comunicaciones; y las consecuencias jurídicas que se derivan de tal entendimiento.
En el curso de una investigación criminal por tráfico de estupefacientes, la policía andorrana recaba de la autoridad judicial competente –Batlle– el listado de llamadas emitidas y recibidas por el principal investigado, el Sr. FIGUEIREDO TEIXEIRA, en un período de unos dos meses inmediatamente anteriores a su detención. Se trataba en concreto de dos números telefónicos de los que era abonado. El Juzgado accede a lo solicitado, remitiendo la correspondiente orden de cesión de datos a la operadora de comunicaciones con la que tenía concertada la línea, modalidad de tarjeta de prepago, el investigado. Es de destacar cómo la información se insta no basándose en una concreta norma que como la Ley española 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos Relativos a las Comunica
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos