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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 3 de junio de 2010. Recurso 440/2009

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/658439
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 Revocada la sanción impuesta a la Comunidad de Propietarios: estando prevista la publicación de la lista de morosos en el tablón de anuncios y existiendo indicios de previos intentos de notificación, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué estimó pertinentes solicitó se dicte sentencia que estimando la demanda declare la inexistencia de hecho sancionable en el actuar de la recurrente y, subsidiariamente, la nulidad del expediente sancionador, anulando en cualquier caso la sanción impuesta, todo ello con expresa condena en costas a la demanda.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
TERCERO.- El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2010.
La cuantía del recurso se ha fijado en 601,01 €.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento sancionador PS/00393/2008, que confirma en reposición la de 13 de enero de 2009, en virtud de la cual se impone a la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 , una sanción de 601,01 € por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD tipificada como leve en el artículo 44.2 .e).
Argumenta la citada resolución que la Comunidad ha incurrido en la infracción leve de vulneración del deber del secreto regulado en el artículo 10 LOPD por cuanto aunque se acordare la publicación de los morosos en los tablones por los componentes de la Junta, para que dicha publicación se ajuste a la legalidad ha de contar con la notificación infructuosa del propietario, lo que en este caso no ha quedado acreditado.
SEGUNDO.- Se basa la resolución de 13 de enero de 2009 para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:
"1) En la puerta de la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 NUM000 , expuesta al público en la entrada del portal, figura una relación de deudores a fecha 11/10/2007, en la que consta Camila , propietaria de la vivienda NUM001 NUM002 , junto a la cantidad de 342,21 €. La denunciante justificó su título de propiedad, con copia de escritura de compra de 15/02/2006, const
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