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Juzgado de lo Penal Jaen, n.º 3, 194/2015, de 29 de abril. Recurso 96/2014

Ponente: ERIKA AVILA MARTIN
SP/SENT/816766
Gestión Documental
 La acusada después de leer los mensajes llamó a su marido y cuando él le negó que mantenía una relación sentimental con otra persona se los envió
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 No cabe el error de hecho cuando se realiza una infracción de carácter natural o elemental cuya ilicitud es de comprensión y constancia generalizada como leer los mensajes de un móvil ajeno
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 Para que se produzca la agravación es necesario que el acceso ilícito a la intimidad obedezca al interés en abarcar datos reveladores de la vida sexual de la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de querella dando lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 1481/12 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, y previos los trámites legales oportunos y practicadas las diligencias obrantes en autos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación; abierto juicio oral se dio traslado a la defensa, que presentó escrito de calificación provisional, tras lo cual, conclusas las actuaciones, fueron remitidas y turnadas a este Juzgado, señalándose para la celebración del Juicio Oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.1 y 6 del CP , reputando como autor responsable criminalmente del mismo a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena veinte meses de multa a razón de 5 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, debiendo indemnizar a Marcelina en la cantidad de 700 euros por los daños morales sufridos más los intereses del art. 576 de la LEcivil .
Y la acusación particular, en su escrito de acusación, calificó los hechos como un delito de descubrimiento y revelación de secretos previst
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