CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 1383/2016, de 13 de junio. Recurso 798/2015

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/857732
Gestión Documental
 Google Inc. es la responsable del tratamiento de datos contenidos en el buscador, por lo que es la entidad ante la que debe ejercitarse el "derecho al olvido"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 2014 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: «Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Deza García, en nombre y representación de GOOGLE SPAIN S.L., contra la resolución de 26 de enero de 2009 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que estima la reclamación formulada por don Cristobal Felix contra la parte actora en materia de tutela de derechos, declaramos la citada resolución conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas procesales».
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la representación procesal de la entidad mercantil GOOGLE SPAIN, S.L., manifestando su intención de preparar recurso de casación, que se tuvo por preparado por resolución de 17 de febrero de 2015, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO .- En el escrito de interposición del recurso de casación se hacen valer cuatro motivos, el primero al amparo del art. 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y los demás de la letra d) de dicho precepto, solicitando que se case y anule la sentencia recurrida y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Google Spain S.L., solicitando la anulación de la resolución de 26 de enero de 2009 del Director de la
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos