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Nuevas Tecnologías

TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 7 de marzo de 2017. Recurso C-390/15

Ponente: J. Malenovský
SP/SENT/889895
Gestión Documental
 El suministro de libros digitales en cualquier medio de soporte físico y el suministro de libros digitales por vía electrónica, constituyen situaciones comparables aunque tengan diferencia de trato
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 Excluir la aplicación de un tipo reducido de IVA a los servicios suministrados por vía electrónica fija con certeza el tipo de IVA aplicable facilitando su gestión
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 No vulnera el principio de igualdad de trato la exclusión de la posibilidad de que los Estados miembros apliquen un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica respecto de libros digitales en cualquier soporte físico
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ANTECEDENTES DE HECHO
 Marco jurídico
 Derecho de la Unión
 Sexta Directiva
3        El artículo 12, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001 (DO 2001, L 22, p. 17), establecía lo siguiente:
«Cada Estado miembro fijará el tipo impositivo normal del impuesto sobre el valor añadido en un porcentaje de la base imponible que se aplicará tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios. Desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, dicho porcentaje no podrá ser inferior al 15 %.
[...]
Asimismo, los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos. Estos tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 5 % y se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías enumeradas en el Anexo H.»
4        De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2002/38/CE
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