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Extranjería

SP/DOCT/20476

Opinión. Agosto 2016

¿Es posible el internamiento de quien ha presentado una solicitud de asilo?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
Gestión Documental
"Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad"
Art. 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Hace unos meses hemos tenido la oportunidad de conocer cómo deben ser interpretadas las medidas de internamiento en relación con los peticionarios de asilo, a través de una sentencia reciente que ha dictado el TJUE el pasado mes de febrero, con referencia SP/SENT/853797.
En este caso, el demandante en el litigio solicitó asilo el mismo día que llegó a los Países Bajos, petición que fue desestimada y que, posteriormente, adquirió firmeza. A lo largo de los 16 años que duró su estancia fue condenado en 21 ocasiones a penas que iban desde la multa a la privación de libertad por diversas infracciones, en su mayoría, robos.
Durante este período, reiteró su petición de asilo, que de nuevo fue desestimada, y en la cual, además, se añadió la orden de abandonar inmediatamente el territorio de la Unión Europea, imponiéndole una prohibición de entrada por un período de 10 años que también adquirió firmeza.
Tras la comisión de otro robo, volvió a ser detenido, y esta vez se añadió la circunstancia de haber quebrantado la prohibición de entrada que se le había impuesto, y, por tanto, volvió a ser sancionado con dos meses de privación de libertad.
Mientras cumplía condena, perseveró en su petición de a
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