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Extranjería

SP/DOCT/21102

Artículo Monográfico. Septiembre 2016

¿Qué pasa con el derecho de residencia del extranjero que se divorcia de un comunitario y que son residentes en otro Estado miembro?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Abogada. Mediadora Familiar
Gestión Documental
El 30 de junio se ha dictado por la Sala Primera del TJUE (SP/SENT/861537) una sentencia que establece varias interpretaciones del Derecho Comunitario y que afecta directamente al derecho de residencia del nacional de un tercer Estado, divorciado de un ciudadano comunitario cuando ambos vivían en otro Estado miembro.
La sentencia parte del supuesto de hecho de una pakistaní casada con un alemán, ambos residentes en Reino Unido hasta que él abandona dicho Estado para establecerse en otro y posteriormente se inicia el proceso de divorcio. Fruto de matrimonio nacieron dos menores de edad con nacionalidad alemana y escolarizados en Reino Unido.
Para llegar a la conclusión que luego se expondrá, se parte de la Directiva 2004/38 (SP/LEG/5913), que aunque en su art. 13 establece que el divorcio no supone la pérdida del derecho de residencia de los familiares del ciudadano UE que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro cuando intervengan circunstancias especialmente complicadas, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio; es el caso del asunto expuesto, con anterioridad tiene declarado que se extingue dicho derecho con la partida del cónyuge comunitario antes de la fecha de inicio del procedimiento judicial de divorcio. Hay que tener presente que dicha partida ya ha supuesto per se su pérdida, sin que dicho derecho pueda restablecerse por una demanda posterior (art. 7 D 2004/38).
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