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Extranjería

SP/DOCT/22515

Artículo Monográfico. Junio 2017

La historia de una sinrazón prevista en el art. 89 del Código Penal El artículo 89 y sus reformas. Pequeño análisis de las modificaciones

Rafael Fernández Paiz. Fiscal
Gestión Documental
I. Antecedentes al Código Penal de 1995
El actual art. 89 de nuestro Código Penal no es novedoso respecto a la regulación de la expulsión de los extranjeros condenados por sentencia firme. En la época constitucional española habría que remontarse a la LO 7/1985 para estudiar su primera regulación. Sin embargo, previo a la Carta Magna, ya se encontraba en el ordenamiento jurídico español regulación relativa a la expulsión penal de los delincuentes extranjeros.
Habría que retroceder varios siglos atrás para observar que existía, aunque fuera como una sanción, la previsión de la expulsión del estado español de los extranjeros, aunque también de los nacionales. Se podría citar como uno de los antecedentes legislativos al Real Decreto de 17 de noviembre de 1852 sobre "clasificación, residencia y condición civil de los extranjeros en España", que estableció la expulsión de los vagos o fugitivos de la Justicia Nota .
Entre otras regulaciones sobre la expulsión se pueden citar la Ley de Asilo Territorial de 4 de d
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