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Extranjería

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 255/2013, de 27 de marzo. Recurso 6/2013

Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
SP/SENT/719087
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 El cálculo de los medios económicos no se realiza sobre los ingresos computables, si no por los ingresos netos y 20€/mes no permiten ni el sustento del reagrupante
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 No cabe atender a cualquier otro dato incorporado en un momento posterior a la solicitud denegada, extendiéndose a la vía jurisdiccional por la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa
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 Confirmación de costas con una disposición de 20€ mensuales acreditados, por el criterio de vencimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Francisca contra Sub-delegación del gobierno en A Coruña representado por el Abogado del Estado, sobre extranjería manteniendo la resolución recurrida, se hace expresa imposición de costas procesales al recurrente con un límite de 500 euros".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,
PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 253/2012, de 2 de octubre de 2012, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña , en autos de procedimiento abreviado numero 171/2012, que desestima el recurso contencioso- administrativo promovido por doña Francisca contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 23 de mayo de 2012 que confirma en vía potestativa de reposición otra de 12 de abril de 2012 que deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración por reagrupación familiar instada a favor de su hija Violeta .
La decisión gubernativa impugnada se basa en las previsiones del artículo 61.3, letra b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 que para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar exige al reagrupante el cumplimiento de una serie de requisitos y, entre ellos, que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, añadiendo que, a dichos efectos serán computables los
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