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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 6 de octubre de 2014. Recurso 1984/2014

Ponente: MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
SP/SENT/842956
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 Denegación del derecho de asilo y de protección subsidiaria por la causa prevista en los artículos 9.b) y 12.b) de la Ley 12/2009, al haber sido condenado en España el interesado por la comisión de un delito grave de tráfico ilícito de drogas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Carlos Ramón interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 358/2013 contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de junio de 2013 que, en el expediente número NUM000 , acordó: "Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Carlos Ramón , nacional de Argentina".
Segundo.- En su escrito de demanda, de 9 de diciembre de 2013, el recurrente alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia que "estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola y reconociendo a mi representado D. Carlos Ramón el derecho al asilo solicitado y protección subsidiaria, con la imposición a la parte contraria de las costas procesales. Subsidiariamente para el caso de no concedérsele la condición de refugiado y el derecho de asilo, solicitamos que se le autorice la permanencia en España por razones humanitarias al amparo del artículo 37.b) de la Ley de Asilo . La permanencia en España por razones humanitarias se motiva en la edad del recurrente (69 años) y en la inexistencia de garantías de un regreso a su país en condiciones de seguridad y dignidad para el recurrente, debido a la amenaza sufrida en su persona por parte de conocidos narcotraficantes". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.
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