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Extranjería

TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 49/2016, de 4 de marzo. Recurso 9/2016

Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
SP/SENT/848721
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 La suspensión de la expulsión no anula la extinción de la residencia legal ni genera derecho a la devolución de la tarjeta de identidad del extranjero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento abreviado núm. 447/2014, se dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2.015 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de 23 de enero de 2014.
SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2.015, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estime el recurso y revoque la resolución recurrida, anulándola y acordando el derecho del recurrente a la posesión de la tarjeta de residencia.
TERCERO.- De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2015, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día tres de marzo de dos mil dieciséis de dos mil dieciséis, lo que así efectuó.
Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2013, el ahora recurrente solicitó la devolución de su tarjeta de residencia de larga duración, en tanto que el juzgado de instrucción número uno de Burgos había denegado la solicitud de la Brigada de Extranjería para autorizar la ejecución de la expulsión, por quedar diligencias pendientes de practicar y por poder dar lugar a un delito de más de seis años.
Con fecha 23 de enero de 2014 se comunica a Don Geronimo que la denegación de la autorización para ejecutar la resolución de expulsión acordada mediante resolución de 18 de abril de 2012 del Juzgado de Instrucción, hasta que se practicaran las diligencias pendientes que pudieran determinar la calificación penal de los hechos, no conllevaba la revocación de la expulsión.
Contra esta comunicación se interpuso el presente recurso jurisdiccional, que ha sido desestimado por la sentencia ahora apelada, en consideración a que:
En primer lugar debe decirse que no cabe duda alguna de que la resolución que pone fin a un proceso de expulsión acordando la misma provoca la extinción de cualquier tipo de autorización para permanecer en España. La propia actora lo reconoce así en el fundamento de derecho tercero. Tampoco cabe duda en el hecho de que el juzgado de instrucción carezca de competencia para revocar la resolución de expulsión que provoca, ex artículo 245 del RD 557/2011 de 20 de abril , la extinción de la autorización. La pro
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