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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 408/2016, de 3 de junio. Recurso 1292/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/864126
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 La introducción de fotografías de la boda manipuladas en el expediente, constituye motivo de denegación, dado que posteriormente no aportaron las originales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don Severino se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2.015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado de reagrupación familiar en régimen general solicitado por su esposa doña Inmaculada .
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras ello con fecha 2 de junio de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional don Severino impugna la resolución de 24 de julio de 2.015 dictada por el Consulado de España en Casablanca que, en reposición, confirma la de 3 de junio de 2015 por la que se denegaba a su esposa, doña Inmaculada , su solicitud de visado por reagrupación familiar en régimen general.
Las citadas resoluciones denegaron el visado al observar indicios de matrimonio fraudulento, por cuanto el fin exclusivo de la unión conyugal entre la solicitante y el reagrupante pudiera consistir en eludir las normas relativas a la entrada y a residencia de nacionales de terceros países, mediante la obtención de un permiso de residencia en España, por tanto, una finalidad puramente migratoria y alejada de los fines propios de la institución matrimonial.
La parte recurrente impugna las resoluciones recurridas señalando que las mismas parte de una motivación contraria a derecho. Analiza el contenido de las mismas en relación con los hechos extraídos de la entrevista realizada a la esposa para concluir que se ha acreditado la realidad del matrimonio a través de las remesas que la ha remitido, de la escasa validez de los errores detectados en las contestaciones, los contactos permanentes, el viaje tras la celebración de la boda y la realidad de las manifestaciones realizadas en la entrevista
Se opone la Administración demandada, tras traer a colación los artículos 53 y 57 del Real D
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