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Extranjería

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 707/2016, de 14 de octubre. Recurso 133/2016

Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
SP/SENT/876958
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 Procedente conceder plazo para el retorno voluntario y, si éste transcurre sin que se produzca, ejecutar la orden de expulsión, dado que no se puede sancionar con multa
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ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia.
Se señaló para la votación y fallo el día 7 de octubre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada falla lo siguiente:
1º. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Begoña , contra la resolución referida en el fundamento de derecho primero de la sentencia; y
2º. Dejar sin efecto la prohibición de entrada contenida en la resolución recurrida, interesar de la Administración demandada que requiera a la recurrente para que retorne a su país de origen de forma voluntaria en el plazo de entre siete y treinta días, sin perjuicio de que en el caso de que no lo haga así, tome las medidas necesarias para la ejecución de su expulsión, imponiendo entonces la prohibición de entrada; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
El acto administrativo impugnado era la resolución de 15 de junio de 2015, de la Delegación del Gobierno en Murcia, que acordó la expulsión de la recurrente, prohibiéndole la entrada en territorio español por un periodo de cuatro años, por estancia irregular, constando que además tiene antecedentes policiales.
Alega la apelante para fundamentar el recurso de apelación la infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación con el artículo 103 de la Constitución Española , que consagran y garantizan el principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el de seguridad jurídica y así como el artículo 55 y 57 de la L.O. 4/2000 , así como
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