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Extranjería

TSJ Andalucía, Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 575/2016, de 3 de junio. Recurso 141/2015

Ponente: GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
SP/SENT/878141
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 Derecho a obtener autorización de residente en régimen comunitario: una prohibición de entrada en vigor adoptada conforme a la Ley de Extranjería, no despliega efectos en el nuevo estatuto adquirido por matrimonio con ciudadano de la Unión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 17 de de 2014, se dictó sentencia por la que se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra resolución de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba de 18 de febrero de 2014, por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución por la que denegaba la solicitud de tarjeta de residente en régimen comunitario.
SEGUNDO .- Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la apelante, se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Subdelegado de Gobierno en Córdoba por el que se desestima recurso de alzada contra anterior resolución por la que se deniega solicitud de tarjeta de residente en régimen comunitario.
La resolución denegatoria destaca la existencia de una previa condena por delito de tráfico de drogas en 2006 y una previa orden de expulsión dictada el 17 de diciembre de 2006, precisamente por razón de dicha condena y al amparo del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería . A la vista de ello, particularmente la orden de expulsión y la existencia de un informe gubernativo desfavorable, deniega la tarjeta solicitada. El informe desfavorable se funda en la existencia de la condena y la orden de expulsión y en el hecho de que su cónyuge fue condenado en el mismo procedimiento y es reincidente en el mismo delito.
La resolución recurrida tiene el siguiente fundamento segundo: Considerando los motivos alegados, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida que fue adoptada tras la valoración del informe gubernativo desfavorable emitido sobre la base de la resolución administrativa de expulsión de la resolución administrativa de expulsión en estado de ejecutado en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 al haber sido condenado por una conducta dolosa que constituye en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un
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