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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 78/2015, de 2 de febrero. Recurso 786/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/886489
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 Al ser la hija de la solicitante de visado quien recurre, existe legitimación n en base a los lazos familiares existentes entre invitante y solicitante
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 Denegación de visado: el hecho de no tener trabajo, ni medios económicos, ni arraigo en su país y ser viuda, resulta factible que el propósito de su estancia no sea solo la de visitar a su hija de manera temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado por su madre doña Juana .
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 29 de enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 26 de marzo de 2014 dictada por el Consulado General de España en Casablanca que denegaba doña Juana , madre de la recurrente, a su solicitud de visado de corta duración, treinta días, para visitar a su hija.
La citada resolución denegó el visado porque "la información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable".
Sostiene la parte recurrente que tiene la nacionalidad española y que sería en su casa dónde se alojaría su madre que aportó toda la documentación necesaria para obtener el visado. Señala que la resolución infringe los artículos 28 a 30 del Real Decreto 557/2011 y el artículo 5 c) del Reglamento CE nº 562/2006. Añade que al resolución adolece de motivación.
Se opone la Administración demandada alegando, al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción , la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la recurrente al carecer de interés legítimo. En cuanto al fondo, opone, tras desarrollar la normativa aplicable, que la resolución está suficientemente motivada y se acomoda al impreso normalizado recogido en el Reglamento CE 810/2009, de 13 de julio. Añade que existen versiones contradictorias en relación con quien se hará cargo del viaje de la madre y las fechas de duración de la estancia y que no se ha acreditado la
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