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Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 61/2017, de 24 de enero. Recurso 100/2016

Ponente: TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
SP/SENT/890392
Gestión Documental
 Transcurrido el plazo de 4 días para resolver la solicitud de protección internacional sin que se haya notificado resolución expresa, se debe tramitar por el procedimiento ordinario y autorizar la entrada y permanencia provisional del solicitante
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 Cómputo del plazo de 4 días para admitir la petición de asilo en frontera: desde que se presenta el escrito de solicitud, es decir, de 96 horas desde la solicitud, sin exclusión del cómputo de los domingos y festivos
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 Al notificarse la inadmisión fuera del plazo de los cuatro días legalmente establecidos, la solicitud de asilo debió ser admitida a trámite
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 14 de julio de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso se estime el mismo y que " se declaren no ser conforme a Derecho las Resoluciones del Ministerio de Interior de 1 y 4 de febrero de 2016, por la que se acuerda denegar la solicitud de protección internacional formulada por la recurrente, revocándola y ordenando su admisión a trámite y tramitación de la misma por el procedimiento ordinario, así como la imposición de costas a la parte demandada".
TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se declaró concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2017, en que a
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