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Extranjería

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 871/2018, de 3 de octubre. Recurso 659/2016

Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
SP/SENT/979583
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 Cálculo de los rendimientos netos del empresario a la hora de contratar a un ciudadano extranjero
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 Denegación de autorización: si deducimos de los rendimientos netos la cifra de costes que supone la contratación, y aunque no tenga mujer e hijos, la cifra resultante es muy inferior a la del SMI, comprometiendo que pudiera subsistir
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia,dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado con el nº 160/2016, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda: " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Balbino contra la resolución de 13-4-2016 del Subdelegado del Gobierno en Valencia por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 29 de enero de 2016 por la que se deniega la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se apela la sentencia referenciada en el antecedente de hecho primero de la presente resolución por la que se acuerda " Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Balbino contra la resolución de 13-4-2016 del Subdelegado del Gobierno en Valencia por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 29 de enero de 2016 por la que wse deniega la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
La sentencia apelada razona como motivo determinante para la denegación de la solicitud del permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social en consonancia con lo previsto en el art. 66 del RD 557/2011 en relación con el art. 124 de la misma disposición que el empresario no dispone de los recursos y medios económicos suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo suscrito con el actor puesto que frente a unos ingresos de 17.531,41 euros -folio 88 del expediente administrativo- tienen unas obligaciones que cumplir derivadas de dicho contrato de 18.179 euros, resultado de la suma del 100% del IPREM y de los salarios y cotización a la seguridad Social a cargo del empleador. Se concluye con la afirmación de que "Con tales números no es posible que el empleador pueda atender las obligaciones derivadas del contrato y las suyas propias".
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