CARGANDO...

Derechos Reales

SP/DOCT/22243

Jurisprudencia Comentada. Enero 2017

La espada del Cid. Adquisición por usucapión

Mercedes Rosales Araque. Redacción Jurídica de Sepín
La Tizona es una de las espadas que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador, que la recibió de manos de sus yernos, los infantes de Carrión, justo antes de que se desposaran con sus hijas, doña Elvira y doña Sol. Fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros.
La histórica espada del Cid Campeador ha sido protagonista de un largo pleito judicial al que ha puesto fin el Alto Tribunal en su reciente Sentencia de 16 de noviembre de 2016 (SP/SENT/877383), considerando que el vendedor de la histórica espada era su único dueño.
Partiendo de esta resolución, vamos a tratar de perfilar la llamada prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquisición de un bien mueble cuando se ha estado en posesión del objeto durante un determinado plazo.
Así, el art. 1.955 CC dispone que el dominio de tales bienes se prescribe:
– Por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.
– Por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición, y esta es la decisión que sostiene el Tribunal Supremo en este caso, es decir, que el vendedor era "propietario exclusivo" de la espada porque le pertenecía por donació
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos