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Derechos Reales

AP Ourense, Sec. 1.ª, 313/2021, de 28 de junio. Recurso 145/2020

Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
SP/SENT/1112553
 El reconocimiento por el propio demandado que el cierre se construyó a finales de septiembre de 2017,y, presentándose la demanda el día 11 de septiembre de 2018, confirma que el plazo de caducidad de la acción, de un año, no había transcurrido
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 Si el demandado considera que el actor ha agravado la servidumbre constituida y carece de derecho a pasar íntegramente por su parcela debe acudir al juicio declarativo correspondiente, pero no puede alterar el estado posesorio preexistente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Taboada González en nombre y representación de Don Segismundo contra Don Samuel, DECLARO haber lugar a la acción de recobrar la posesión y en consecuencia se condene al demandado a retirar, en el plazo de un mes el cierre de postes metálicos que todavía mantiene colocado en la parcela número NUM000 del Polígono NUM001 del Concello de Monterrei al que se ha hecho referencia en el hecho tercero del escrito de demanda, a fin de que el demandante pueda hacer uso del acceso con el que cuenta el inmueble de su copropiedad en la forma que venía teniendo lugar con anterioridad al despojo, requiriendo al perturbador para que en lo sucesivo se abstenga de realizar cualquier otro acto similar al que ha llevado a cabo, bajo los apercibimientos que corresponden con arreglo a derecho.
Se imponen las costas procesales al demandado.
La presente resolución no tiene efectos de cosa juzgada."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por el procurador don Evaristo Francisco Manso, en representación de don Samuel, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de don Segismundo.
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