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Derechos Reales

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 169/2009, de 18 de junio. Recurso 1146/2008

Ponente: ENCARNACION LUQUE LOPEZ
SP/SENT/478409
 Para la adquisición del inmueble es necesaria la existencia de justo título y el título el que se fundan las demandantes no tiene la virtualidad suficiente para adquirir el derecho real
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha once de febrero de dos mil ocho cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Romero González-Nicolás, en nombre y representación de Marí Trini , María Inés y Doña María Purificación , contra Luis y Serafin y por tanto ABSUELVO a Luis y Serafin de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ante la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso que desestimaba la demanda interpuesta por la representación de Doña Marí Trini , Doña María Inés y Doña María Purificación se alza dicha representación alegando: 1º error en la valoración de la prueba, en cuanto a la transmisión de la vivienda acordada en el convenio regulador, infracción del artículo 90 del Código Civil y doctrina que lo interpreta, en cuanto a la naturaleza jurídica y contenido posible del convenio regulador; 2º infracción del artículo 1952 del Código Civil en relación con el artículo 90 del Código Civil , en cuanto a la prescripción adquisitiva alegada en el escrito de demanda, con carácter alternativo, como modo de adquisición de la propiedad por la demandante; 3º infracción de normas procesales, por no motivar la Sentencia la desestimación de la nulidad parcial de la escritura pública de adjudicación de herencia. Solicitando la revocación de la Sentencia.
La representación del apelado solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La presente demanda se interpone por la representación de las demandantes de acción declarativa de dominio y accesoriamente las acciones derivadas de la misma del inmueble sito en la CALLE000 . NUM000 de Tomelloso, acción que es desestimada en la instancia. La prueba practicada acredita que dicho inmueble pertenecía en propiedad a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Don Baldomer
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