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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 259/2011, de 27 de abril. Recurso 2120/2007

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/628301
 La acción ejercitada para obtener la declaración judicial de lo documentado tiene naturaleza real y no personal, por lo que se aplica el plazo de prescripción de 30 años, no de 15
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 La posibilidad de que un comunero adquiera por usucapión frente a los demás condueños no existe cuando se posee como copropietario y no como dueño exclusivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de junio de 1996 se presentó demanda interpuesta por Dª Eloisa y sus hijos D. Octavio , D. Oscar , Dª Eloisa y Dª Gloria contra Dª Celsa y D. Alfonso solicitando se dictara sentencia por la que:
"A) Se DECLARE que una tercera parte de las viviendas NUM000 NUM001 y NUM002 NUM003 de la CALLE000 nº NUM004 y NUM005 , respectivamente (fincas registrales núms NUM006 y NUM007 del registro de la Propiedad nº 14 de Madrid), y asimismo una tercera parte de la mitad proindiviso de la casa número NUM008 de la AVENIDA000 , de Madrid, (finca registral nº NUM009 del Registro nº 10 de Madrid) que han quedado debidamente descritas en el expositivo primero de esta demanda, pertenecen a D. Fermín , fallecido, subrogándose en sus derechos su Comunidad Hereditaria.
B) Se DECLARE simuladas e inexistentes y por tanto nulas de pleno derecho y sin efecto jurídico alguno las Escrituras de compraventa de 16 de noviembre de 1.966 y 25 de abril de 1.969, asimismo la Escritura de Liquidación y Disolución de la Sociedad "Tejidos Saigón S.L." de fecha 30 de junio de 1.970.
C) Se ORDENE librar mandamientos a los Registros de la propiedad correspondientes a los efectos de que en virtud de la declaración de propiedad a favor de D. Fermín , fallecido, se inscriba la nulidad de las inscripciones producidas y se rectifiquen los correspondientes asientos registrales en el sentido de figurar el citado causante como propietari
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