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Derechos Reales

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 179/2014, de 20 de octubre. Recurso 2242/2014

Ponente: ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
SP/SENT/793150
 La posesión por los actores de la finca litigiosa en concepto de dueño resulta de las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento, que acreditan que llevan pagando el impuesto de contribución urbana desde 1971
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 9 de junio de 2014 el Juzgado de 1 ª Instancia nº 1 de Irun dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Letrado Sr. Aguirre en representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debo declarar y DECLARO la existencia de la doble inmatriculación en ambas inscripciones registrales respecto de la finca nº NUM000 , inscripción 2ª, tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscrita a nombre de la CCAA del País Vasco y finca nº NUM004 , inscripción 1ª, tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 .
Cada parte abonara respecto de la demanda principal las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
- Que, con estimación íntegra de la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero en representación de los Sres. Alvaro y Irene debo declarar y DECLARO que son los propietarios por prescripción adquisitiva de la finca sita en la CALLE000 nº NUM008 de Irún , inscrita como finca nº NUM004 , inscripción 1ª, tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 y en consecuencia debo acordar y ACUERDO que se realice la correspondiente rectificación en el Registro de la Propiedad para adecuar la finca nº NUM000 inscrita a nombre de la CAV a la nueva realidad existente conforme al fundamento de derecho cinco de la presente Sentencia, con condena en costas a la parte demandada en reconvención
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