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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 410/2015, de 18 de diciembre. Recurso 451/2015

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/839649
 Indebido ejercicio de acción deslinde con el objeto de encubrir una reivindicación de la propiedad, que ya fue desestimada en un anterior proceso, con el fin de evitar los efectos de la cosa juzgada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 19-6-15. Su parte dispositiva literalmente dice:" Se desestima la demanda presentada por la Procuradora SRA. MONTERO VEIGA, en representación de DOÑA Valle , contra DOÑA Estefanía , por concurrir cosa juzgada, con imposición a la parte demandante de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la parte demandante se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol , que desestima su demanda, al considerar que no concurre la excepción de cosa juzgada, pues en este proceso, se ejercita una acción de deslinde, por confusión de linderos, distinta pues a la reivindicatoria, ejercitada dicha acción en anterior proceso.
La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso pidiendo su desestimación.
SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado, por cuanto como decíamos en nuestro auto de 16 de octubre de 2014 . "Abundando en las acertadas razones del auto apelado hacemos ahora las siguientes consideraciones:
1- El artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la cosa juzgada material de las sentencias firmes dictadas en los procesos judiciales y su alcance, la cual: 1- excluye, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al ya sentenciado en firme, tanto si la sentencia es estimatoria como desestimatoria; 2- objetivamente alcanza a las pretensiones de la demanda y reconvención, así como los extremos sobre compensación y validez o nulidad a que se refiere el artículo 408 LEC , no a los nuevos y distintos; 3- subjetivamente, la cosa juzgada afecta a las partes del proceso y a sus herederos o causahabientes, además de a otros posibles sujetos en ciertos procesos de protecc
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