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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 524/2016, de 22 de julio. Recurso 371/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/867756
 La motivación de la sentencia incide en los elementos fácticos y jurídicos del pleito, pues se centra, sobre todo, en la falta de prueba de la voluntad del propietario común en la persistencia de la servidumbre a la hora de transmisión de las fincas
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 La sentencia no resulta confusa o imprecisa, al constatarse con claridad que la finca del actor disfruta de tres accesos directos a las vías públicas, de ahí que no haya apreciado la existencia de la necesidad que justifique la servidumbre reclamada
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 La servidumbre por destino del padre de familia puede darse tanto por la necesidad del gravamen o servicio que la justifica, propio de las servidumbres legales o forzosas, como por un fundamento de mera utilidad o conveniencia que la justifique
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 No se acredita la voluntad del último propietario común de configurar el signo aparente como un auténtico gravamen sobre la finca vendida, pues el portón no cumplía ninguna función de paso a la calle lindante, sino la de dar acceso al solar contiguo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Carmen Tendero Cosano, en nombre y representación de don Bernardo interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Higinio y doña Benita y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«por la que estimando la demanda declare la existencia de una servidumbre de paso para todo tipo de vehículos y personas sobre la finca registral n° NUM000 a favor de la finca registral NUM001 , ambas del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, y cuya descripción es la siguiente: Camino de servidumbre de paso de seis metros de anchura que partiendo de la puerta existente en la fachada Oeste de la finca registral NUM001 lindante con la finca registral n° NUM000 ,antes mencionadas , llega hasta el camino público de Las Moreras que a su vez enlaza con la Carretera de MontoroPuente Genil. Y condenando a los demandados a retirar a su costa la puerta metálica que cierra dicho camino de servidumbre en su entronque con el referido camino público y a respetar en lo sucesivo el uso del mismo por parte del propietario de la finca registral NUM001 . Y todo ello con expresa condena en costas a los demandados».
SEGUNDO .- El procurador don Manuel Velasco Jurado, en nombre y representación de don Higinio y de doña Benita , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplican
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