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Derechos Reales

DGRN/DGSJFP, de 11 de octubre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/873838
 Un deslinde administrativo no sirve como título suficiente para alterar la titularidad dominical que la finca que figura en el Registro de la Propiedad, debiéndose tramitar la cuestión ante el orden jurisdiccional civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 10 de mayo de 2016, el Pleno de la Junta Vecinal de La Mata de la Riba acordó aprobar el deslinde de la finca registral número 001 de Vegaquemada. En virtud del acuerdo de deslinde, se pretende hacerse constar la nueva superficie de la finca y nuevos linderos. En cuanto a la superficie, la finca mide, según el Registro, cuatro hectáreas y, según Catastro, cuatro hectáreas, noventa y un áreas y veinte centiáreas. La superficie que pretende hacerse constar con el deslinde es de seis hectáreas, veintiséis áreas y treinta y cuatro centiáreas.
II
Presentado en el Registro de la Propiedad de La Vecilla el citado documento, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don JORGE, el día 23/05/2016, bajo el asiento número 001, del tomo 001 del Libro Diario y número de entrada 001, que corresponde al documento otorgado por la Junta Vecinal de Mata de la Riva, el 23/05/2016, relativo al acuerdo de deslinde de la finca 001 de Vegaquemada; ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos:–El documento contiene el acuerdo de deslinde sobre la finca registral 001 del Ayuntamiento de Vegaquemada.–En virtud d
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