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Derechos Reales

DGRN/DGSJFP, de 14 de noviembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/877653
 Cualquier documento en el que se formalice una división o agregación de finca, y que se presenta a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, deberá ser acompañado de la representación gráfica georreferenciada
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 Falta de correspondencia entre la superficie de la representación gráfica y la descripción literaria, al exceder las diferencia de cabida en más del 10%
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Escritura pública otorgada el veintidós de marzo de dos mil dieciséis con 001/2016 otorgada ante el Notario de Madrid don/doña Jorge Sáez-Santurtún Prieto fue presentada en este Registro el día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis motivando el asiento 001 del Diario 001, 001, mediante copia electrónica remitida telemáticamente por el Notario autorizante, con los efectos del art 255 LH. Acreditada la preceptiva presentación y pago del impuesto devengado mediante copia autorizada en papel aportada el pasado 17 de junio de 2016 con nota acreditativa de la presentación acompañada del modelo carta de pago de la autoliquidación del impuesto. Segundo: En el día de la fecha el documento a que se refiere el apartado anterior ha sido calificado por el Registrador que suscribe en los siguientes términos:
Fundamentos de derecho
1.–En primer lugar se advierte falta de congruencia en cuanto a las facultades acreditadas ante el notario autorizante por el representante de la sociedad compradora, entre la breve reseña de facultades hecha por el citado notario y lo actuado en el presente instrumento público, ya que la reseña de facultades le reconoce representación suficiente para una cesión gratuita, y lo llevado a cabo es un contrato oneroso de compraventa. Todo ello de conformidad principio hipotecario de calificación, art 18 LH en relación art 98 ley 24/2001 redacción dada por Ley 24/2005, resolución circular de la Dirección General de Registros
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