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Derechos Reales

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 18/2016, de 19 de enero. Recurso 718/2015

Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
SP/SENT/881638
 Nula por abusiva la cláusula que impone los gastos notariales y registrales al hipotecante, pues a falta de pacto expreso, la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa y ya que la garantía se adopta en beneficio del prestamista
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 La cláusula que carga al prestatario el pago del impuesto de actos jurídico documentados es nula, pues es sujeto pasivo la entidad de crédito en cuanto a la constitución y siempre en caso de que interese copias, actas y testimonios
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 También es nula por abusiva, ex art 6 Dtiva 93/13 la imposición de los tributos que gravan el otorgamiento de escritura, que nunca se hubiera aceptado en negociación individual y que infringe el art 89 TRLCU y el TRLTPAJD
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 La declaración de nulidad de la cláusula la expulsa del contrato, pero soportar durante años estos gastos, renunciar a su prueba y las consecuencias de afectar a notario y registrador, terceros ajenos, impide la condena dineraria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 31 de julio de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Susana Tomás Abal en nombre y representación de Florentino y Tania frente a Abanca Corporación Bancaria S.A., declaro la nulidad de la Cláusula Financiera Quinta: "Gastos a cargo del prestatario" en su apartado c) Abonar:
- Los gastos notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.
- Los impuestos que origine su constitución, desarrollo, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.
Y en consecuencia condeno a la demandada a reintegrar a la actora las sumas que se hubieran cobrado por dichos conceptos y que asciende a la cantidad de tres mil cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (3.048,52 €;).
Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ".
SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2015 y por el que, tras alegar los hec
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