CARGANDO...

Derechos Reales

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 341/2017, de 30 de junio. Recurso 373/2017

Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
SP/SENT/917357
 El plazo de caducidad ha trancurrido, pues se computa desde que se produjo el acto de despojo y no desde que tuvo lugar el archivo de las diligencias penales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: Que desestimo la demanda presentada por Benigno representado por la procuradora Sra. Hernández González, contra Higinio y Eva , representados por el Procurador Sr. Cortés González, con imposición de las costas del juicio a la parte actora.
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora fundamentó su recurso de apelación en el error de derecho, por infracción de los artículos 1968.1 º y 1973 CC , ya que el plazo de un año se vio interrumpido por la interposición de una denuncia ante el juzgado de instrucción, y debe contarse desde el auto de sobreseimiento de las diligencias previas. Asimismo alegó el error en la valoración de las pruebas, ya que sobre la base de las pruebas obrantes en autos los hechos se produjeron entre los días 14 y 17 de agosto de 2015, por lo que no había transcurrido un año a la fecha de la interposición de la demanda, sin que la parte demandada compareciese a la vista oral para acreditar la no existencia del despojo en las fechas indicadas, de modo que no hay prueba en autos de sus alegaciones.
La parte demandada no se ha personado en el presente recurso de apelación.
Segundo.- Como señala la SAP, Civil sección 5 del 14 de octubre de 2016 ( ROJ: SAP GC 1804/2016 - ECLI:ES:APGC:2016:1804 ), Sentencia: 395/2016, Recurso: 519/2015 , Ponente: VICTOR CABA VILLAREJO, conviene insistir en que los juicio posesorios sobre tutela sumaria de los posesión, anteriores interdictos posesorios, entre ellos el de recobrar ejercitado en la presente litis que traen amparo en los arts. 441 y 446 del Código Civil , están inspirados en la denominada actio spolii o remedium spolii del sistema canónico que, ante la insuficiencia de la regulación romana para solventar las necesidades surgidas cotidian
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos