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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 10 de junio de 2008. Recurso 736/2005

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/AUTRJ/178462
RESUMEN

Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por interposición defectuosa al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito (art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con el art. 477.1 de la misma Ley) y por inexistencia de interés casacional (art. 483.2, 3º, inciso segundo, de la LEC 2000).- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000).

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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de Dª Sonia , presentó el día 11 de marzo de 2005, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha 3 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 565/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 66/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.
2.- Mediante Providencia de 17 de marzo de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 23 de marzo de 2005.
3.- El Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Dª Sonia , presentó escrito ante esta Sala el día 20 de abril de 2005 , personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de mayo de 2005 , personándose en calidad de parte recurrida.
4.- Por providencia de fecha 5 de febrero de 2008 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
5.- Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2008 la parte recur
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