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Administrador de Fincas

SP/DGT/48760

Consulta DGT V3066-14, de 7 de noviembre de 2014. Vinculante

Tratamiento fiscal de la renta obtenida por el arrendamiento.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 8.3, 11.3, 22 y 88.
Descripción
La consultante, es titular de la nuda propiedad de una cuota de participación de un inmueble, siendo su madre la titular del usufructo. La comunidad de propietarios del edificio ha arrendado a una empresa de telecomunicaciones, un espacio en la azotea, para la instalación de una antena.
Cuestión
Tratamiento fiscal de la renta obtenida por el arrendamiento.
Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. En el caso de una comunidad de propietarios, la renta obtenida por la comunidad se atribuirá a los copropietarios, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, en función de su grado de participación en la misma. Asimismo, al tratarse de una renta derivada del arrendamiento de una parte de uno de los elementos comunes de un inmueble urbano, la misma deberá declararse por cada copropietario persona física como rendimiento de capital inmobiliario, según establece el artículo 22 de la LIRPF. El importe de las retenciones soportadas se deducirá en la imposición personal de cada uno de los copropietarios en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. Expuesto el régimen aplicable con carácter general