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Administrador de Fincas

SP/DOCT/108118

Opinión. Diciembre 2020

¿A qué puede puedo destinar mi propiedad cuándo forma parte de una Comunidad de propietarios?

M.ª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

La respuesta vendrá dada por lo dispuesto en el Título o los Estatutos, debiendo tenerse en cuenta que, la mera descripción no significa imposibilidad de cambio y que además, en el caso de existir deberán interpretarse de manera restrictiva. Todo ello sin perjuicio de los posibles derechos y obligaciones que puedan derivarse de la actividad a desarrollar o la modificación del destino.

The answer will be given by the provisions of the Title or the Statute, and it should be noted that the mere description does not mean that it is impossible to change it and that, furthermore, if it does exist, it should be interpreted in a restrictive manner. All this is without prejudice to the possible rights and obligations which may derive from the activity to be carried out or the modification of the destination. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Destino Propiedades. Comunidad de Propietarios

Destination Properties. Community of Owners

Gestión Documental
La respuesta a esta pregunta la encontraremos en el Título Constitutivo, escritura de división horizontal, y/o los estatutos, en los que si no aparece prohibición alguna, habrá de entenderse que existe libertad para el libre ejercicio de la propiedad, pudiendo, incluso, proceder al cambio de vivienda a local o viceversa, así como al desarrollo de cualquier actividad o negocio, si bien, hemos de tener en cuenta que estamos hablando siempre desde el punto de vista civil y, en este caso, en relación a la Comunidad de propietarios, es decir, con independencia de las posibles licencias administrativas que además, no vinculan a la citada Comunidad.
Esta sería la respuesta a la pregunta planteada. En un principio, se puede destinar a cualquier actividad si no existe prohibición.
Pero como no todo es tan sencillo, nos podemos encontrar con la interpretación del Título o los estatutos y es justamente esta interpretación la que es objeto de conflictos, algunos de ellos, como veremos, ya solucionados por la jurisprudencia.
Si comprobamos el citado Título veremos que se hace una descripción, entre otras cosas, de las propiedades, de tal modo que, aparecerán como locales, viviendas, garajes etc., pero ¿esto significa que deba ser el destino final, destino exclusivo?, ¿supone esta descripción una limitación o imposibilidad de cambio?
Siempre con las debidas reservas, pues habrá de estarse al supue
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