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SP/DOCT/20973

Encuesta Jurídica. Octubre 2016

En el art. 3 LPH se considera que un piso o local puede tener de complemento un “anexo” dentro de la misma cuota de participación: ¿Cabe que se separe ese complemento con el acuerdo de tres quintos que establece el art. 10.3 b) LPH, rebajando el coeficiente del piso o local y se pase ese porcentaje al nuevo elemento?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
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Sí, puede acordarse por las 3/5 partes
Hoz de la Escalera, Javier de la
Magistrado de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria
Es patente que el legislador de 2013 quiso reducir el ámbito de aplicación del principio de unanimidad que tradicionalmente rigió en la propiedad horizontal para la modificación de las cosas comunes y de los estatutos; y, aun cuando tal principio sigue teniendo rango legal residual (art. 17.6 LPH), son numerosas las excepciones al mismo a fin de posibilitar la adecuación de las edificaciones y sus servicios a la realidad social, la protección de los derechos de todos los ciudadanos y la mayor fluidez de la propiedad inmobiliaria en el mercado. La previsión del art. 10.3 b) LPH sobre la suficiencia de una mayoría de tres quintos para la división material de pisos y locales "y sus anejos" es paradigmática, pues precisamente en este ámbito de la definición física y jurídica de los elementos privativos la jurisprudencia siempre se mostró exigente en la unanimidad de los comuneros, sin la que no era posible la segregación ni la agrupación conforme al anterior art. 17.1.ª LPH en relación con su art. 8 LPH, derogado por la Ley 8/2013, de 26 de junio [SSTS de 15 de marzo de 2000 (SP/SENT/19037) y de 10 de junio de 2008 (SP/SENT/171403)].
Teniendo en cuenta lo anterior, creo que se impone una interpretación favorable de la inclusión en el precepto de la mera segregación de los anejos respecto del elemento privativo principal; aunque la dicción literal del precepto parece referirse solo a la división material, es claro que abarca la consecuencia jurídica de la segreg
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