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SP/DoCT/75926

Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2018

El uso como apartamentos turísticos de dos viviendas de la Comunidad de Propietarios, perjudica como actividad molesta al resto de vecinos Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de Granada, 18-9-2018

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Extracto
El uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre estos, de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros.
También puede afirmarse que el uso que se realiza de un inmueble turístico depende en gran medida, no del nivel adquisitivo del ocupante, sino de su grado de comprensión y adecuación de su comportamiento al nivel de respeto de la convivencia con el resto de propietarios, ya que no se está contratando un servicio en un alojamiento especialmente preparado para ello, donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable. El empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos, conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello. Expuesto lo anterior, valorando las pruebas practicadas, ha queda
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